08 condiciones de contratación |

TERMINOS Y CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO

1.-UTILIZACIÓN  DEL VEHÍCULO

● El Arrendatario recibe el vehículo con la documentación necesaria y  en perfectas condiciones mecánicas, con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados, y se compromete a conservarlo  en buen estado y a conducirlo respetando las normas del Código de Circulación.

● El vehículo no puede ser subarrendado, ni directa ni indirectamente  y sólo podrá ser conducido por el Arrendatario u otra persona que esté autorizada en el contrato de alquiler. A su vez, el número de pasajeros no podrá exceder al especificado por el fabricante del vehículo o permitido por las Leyes.

● El conductor no podrá utilizar el vehículo tras haber ingerido bebidas alcohólicas,  cualquier tipo de droga, sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Asimismo, no podrá conducir  en condiciones físicas mermadas  debido a  fatiga o enfermedad,   o bajo los efectos de medicamentos que afecten a su capacidad de reacción.

● El Arrendatario se compromete a proteger el vehículo del deterioro por hielo, nieve, etc., así como a estacionarlo y custodiarlo adecuadamente cuando no se utilice. De igual modo, no  debe desprecintar o manipular el cuentakilómetros, debiendo comunicar al Arrendador cualquier avería.

● El vehículo no puede traspasar los límites territoriales del estado español. Asimismo, no podrá utilizarse en puertos, aeropuertos, aeródromos o similares recintos no accesibles al público sin autorización expresa y por escrito  de ALQUIBILBO.

● El Arrendatario no permitirá que se utilice el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques. Tampoco  se utilizará para el transporte de mercancías o pasajeros en contravención de los Reglamentos de Aduanas o de cualquier otro supuesto contrario a las  Leyes, Reglamentos y Ordenanzas. Asimismo, no se podrá transportar pescado, materias inflamables, explosivas, combustibles líquidos o gaseosos, o cualquier clase de líquido embotellado. Si se transportaran  mercancías permitidas por el Arrendador, el conductor está obligado a distribuirlas y fijarlas de forma segura y correcta.

● Si se tratara  de  un vehículo de tipo industrial o comercial, el Arrendatario deberá obtener a sus expensas todos los permisos, licencias y autorizaciones precisas para el transporte de mercancías clasificadas como especiales por las vigentes Leyes de Transporte.

Una vez firmado el contrato de alquiler, el Arrendatario está obligado a cumplir las estipulaciones del apartado 1.
En el caso de incumplimiento de cualquiera de ellas,  el Arrendatario se hará cargo de todos los daños que pudiera sufrir el vehículo y de los perjuicios económicos que pudiera suponer para ALQUIBILBO la privación del mismo.

2.-DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO

● El vehículo se devolverá en el lugar y fecha señalados en el contrato de alquiler. En el caso de incumplimiento en la entrega por parte del Arrendatario, ALQUIBILBO podrá hacerse  cargo del vehículo o requerirlo judicialmente, no haciéndose responsable de los daños o perjuicios que pudiera sufrir el Arrendatario derivado de la denuncia o notificación a la autoridad competente.

● El Arrendatario podrá prorrogar la duración del contrato, previa comunicación a ALQUIBILBO,  antes de la finalización del contrato en vigor, debiendo formalizar un nuevo contrato si fuera requerido por el Arrendador.  

3.-CARGOS POR ALQUILER

● Las tarifas,  expuestas al público en las oficinas de ALQUIBILBO, son en base a día transcurrido y  kilómetro recorrido, a excepción de los contratos “sin límite de kilómetros”.  Asimismo, se sumarán los importes correspondientes  a consumo de combustible y otros conceptos calculados por el Arrendador, si los hubiera. El Arrendador, abonará además todos los impuestos de cualquier naturaleza que graven el alquiler o,  en su caso,   otros conceptos facturados por el Arrendador.

● Los gastos ocasionados por la reclamación  de cantidades adeudadas por el Arrendatario, incluidos los honorarios de abogados y los derechos de procuradores,  correrán por cuenta de éste. El Arrendatario también deberá abonar el importe total de los gastos generados por pérdida de documentación, herramientas, rueda de repuesto,  neumáticos deteriorados y/o pinchazos, así como por accesorios extraviados o sustituidos por otros al término del alquiler.  Las multas, sanciones o similares y gastos judiciales motivados por infracciones de tráfico o de leyes, reglamentos u ordenanzas  deberán ser abonadas íntegramente por el Arrendatario.

● El Arrendatario será el único responsable de los daños ocasionados al vehículo hasta el importe de la  cantidad indicada  en el contrato de alquiler como responsabilidad mínima o franquicia.

● El incumplimiento de cualquiera de las  condiciones establecidas en el apartado 1, UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO, obliga al Arrendatario a hacerse cargo de los daños sufridos por el vehículo sin otro límite que el valor del vehículo arrendado, así como de los perjuicios ocasionados a ALQUIBILBO por la privación del vehículo arrendado durante su reparación,  o hasta la adquisición de otro nuevo en caso de ser inviable la reparación.

4.-SEGURO

● El seguro concertado por ALQUIBILBO cubre al Arrendatario y al conductor adicional autorizado en el contrato de alquiler, que participa como asegurado de la correspondiente Póliza de Seguros del Automóvil.  Dicha póliza incluye daños contra terceros (responsabilidad civil limitada según póliza) , aceptando el Arrendatario los términos, condiciones y excepciones de la misma y quedan incorporados al contrato de alquiler mediante aceptación expresa del Arrendatario.

● Quedan expresamente excluidos del seguro la pérdida, robo o daños causados a bienes u objetos  guardados o dejados dentro o sobre el vehículo arrendado, o transportados en el vehículo por el Arrendatario o por  otra persona, bien sea con anterioridad o  durante el tiempo de vigencia del contrato, o después de la devolución del vehículo. El Arrendatario conviene en defender e indemnizar a ALQUIBILBO de toda reclamación basada en tales supuestos.

● La responsabilidad del Arrendatario con respecto a los daños causados al vehículo está cubierta en caso de robo o incendio,  estando obligado éste a  presentar comprobante de  la denuncia a las autoridades policiales en un plazo máximo de 24 horas.  El seguro no cubrirá los daños causados al vehículo por robo o incendio como consecuencia del incumplimiento por parte del Arrendatario de las condiciones del contrato.  

● En el caso de daños producidos al vehículo por cualquier otro motivo diferente al incendio o robo, la responsabilidad del Arrendatario quedará limitada a la cantidad que en concepto de responsabilidad mínima o franquicia figura en la tarifa en caso de accidente.

● El Arrendatario deberá hacerse cargo de todos los daños causados al vehículo hasta el límite de su valor en el caso de que se incumplan cualquiera de las estipulaciones establecidas en  el apartado 1, UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO, o por culpa grave o mal uso del vehículo.

5.- ACCIDENTES

● El Arrendatario se compromete a informar  a  ALQUIBILBO , de forma inmediata, sobre cualquier siniestro y transmitirle todas las  cartas, citaciones o notificaciones referidas al mismo. Asimismo, está obligado a colaborar  con ALQUIBILBO y la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.

● En el momento del siniestro o accidente, el Arrendatario no reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del/en el siniestro.  Obtendrá los nombres y direcciones de las personas implicadas, así como la filiación y dirección de los posibles testigos,  y no deberá abandonar el vehículo sin tomar las medidas de protección y custodia  adecuadas  a fin de evitar males mayores.

● El Arrendatario avisará inmediatamente a la autoridad policial en el caso de que haya heridos o la culpabilidad de otras personas implicadas en el accidente deba ser investigada. Asimismo, está obligado a  informar puntualmente por teléfono  a ALQUIBILBO, personándose en un plazo máximo de 24 horas en las oficinas del Arrendador para formalizar el correspondiente parte de accidente.

6.- REPARACIONES, REVISIONES, ENGRASES, ACEITES

● Todo tipo de reparaciones, revisiones, cambios de aceite, etc., se realizarán únicamente en los talleres indicados expresamente por ALQUIBILBO, sin coste alguno para el Arrendatario siempre y cuando no sea por   negligencia, impericia o mal uso del vehículo por parte del conductor. Cualquier operación de reparación o mantenimiento realizada fuera de los talleres expresamente indicados por ALQUIBILBO deberán contar con la autorización expresa y escrita del Arrendador.

7.- RESPONSABILIDAD DE ALQUIBILBO

ALQUIBILBO declara haber tomado todo tipo de precauciones en el mantenimiento en perfecto estado del vehículo arrendado para evitar fallos mecánicos. Sin embargo, en el caso de producirse, el Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que directa o indirectamente pudiera sufrir el Arrendatario por tal motivo.

8.- JURISDICCIÓN

Para la resolución de cualquier discrepancia que pudiera surgir entre el Arrendador y ALQUIBILBO en la ejecución del contrato de alquiler, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Bilbao, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.

Conforme a la LOPD 15/1999, informamos que los datos del Arrendatario   serán incluidos en un fichero denominado CLIENTES, inscrito en la  Agencia De Protección de Datos, cuya finalidad es la gestión del alquiler de vehículos y remitir posibles comunicaciones comerciales relacionadas con la actividad  de la empresa, siendo responsable ALQUIBILBO,S.L. Los datos del Arrendatario en ningún caso serán cedidos a terceros sin su consentimiento previo. El Arrendatario da su consentimiento para la inclusión de sus datos en el fichero anteriormente detallado, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la siguiente dirección: General Eguía, 20 · 48010 Bilbao

 

General Eguia, 20 48010 Bilbao
Tlf: 944412012 Fax: 944273842
Tlf: (reservas): 902323220



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